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Chihuahua, Chih.- El Congreso del Estado aprobó la tipificación del delito de acecho en Chihuahua, una reforma que surgió del análisis conjunto de cuatro iniciativas presentadas durante 2025 por legisladores de distintas fuerzas políticas.

Una de ellas fue la iniciativa presentada el 22 de abril de 2025 por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, entre ellos el diputado Saúl Mireles Corral. La propuesta buscaba incorporar al Código Penal una figura específica para sancionar el acecho o stalking, ante la falta de herramientas jurídicas para atender conductas persistentes de vigilancia, persecución, contacto no deseado o seguimiento de una persona.

La iniciativa panista fue suscrita por Arturo Zubía Fernández, Carla Yamileth Rivas Martínez, Carlos Alfredo Olson San Vicente, Edna Xóchitl Contreras Herrera, Ismael Pérez Pavía, Joceline Vega Vargas, Jorge Carlos Soto Prieto, José Alfredo Chávez Madrid, Nancy Janeth Frías Frías, Roberto Marcelino Carreón Huitrón, Saúl Mireles Corral y Yesenia Guadalupe Reyes Calzadías.

Ese mismo 22 de abril, la diputada América Victoria Aguilar Gil presentó una segunda iniciativa para reformar el Código Penal y la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la intención de reconocer expresamente el acecho como una forma de violencia contra las mujeres.

La propuesta de Aguilar Gil abordó el fenómeno desde sus implicaciones psicológicas, sociales y jurídicas, al considerar el acecho como un patrón repetitivo e invasivo que puede manifestarse mediante vigilancia constante, seguimiento físico o digital, mensajes reiterados, llamadas frecuentes o la presencia no deseada de una persona. También planteó distinguir distintas modalidades, entre ellas el acecho físico, digital, indirecto e íntimo.

Una tercera iniciativa fue presentada el 23 de abril de 2025 por la diputada Rosana Díaz Reyes, de Morena, quien propuso adicionar disposiciones al Código Penal para regular el delito de acecho y atender una conducta que, de acuerdo con su planteamiento, permanecía en una “zona gris” dentro de la legislación estatal.

Esta propuesta puso especial atención en el hostigamiento sistemático mediante vigilancia, persecución y contactos físicos o virtuales, así como en el uso de redes sociales, herramientas tecnológicas y sistemas de geolocalización. También retomó como referencia la llamada Ley Valeria de Nuevo León y planteó agravantes para responder a las nuevas formas de violencia digital.

La cuarta iniciativa fue presentada el 20 de mayo de 2025 por las diputadas y diputados de Morena Brenda Francisca Ríos Prieto, Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo, Edith Palma Ontiveros, Elizabeth Guzmán Argueta, Herminia Gómez Carrasco, Jael Argüelles Díaz, Leticia Ortega Máynez, Magdalena Rentería Pérez, María Antonieta Pérez Reyes, Óscar Daniel Avitia Arellanes, Pedro Torres Estrada y Rosana Díaz Reyes.

Esta última propuesta también buscó incorporar el acecho al Código Penal y profundizó en las distintas formas en que puede presentarse, desde la vigilancia y el seguimiento hasta la intimidación y otras conductas capaces de afectar la vida cotidiana de las víctimas. El análisis legislativo destacó que las cuatro iniciativas coincidían en la necesidad de llenar el vacío existente en la legislación de Chihuahua y fueron acumuladas en un solo dictamen para evitar disposiciones contradictorias o duplicidad de reformas.

Como resultado de este proceso, el Congreso incorporó al Título Décimo Segundo del Código Penal un nuevo Capítulo VIII denominado “Acecho”, mediante el artículo 206 Quinquies.

La disposición establece que cometerá este delito quien, sin consentimiento de la víctima y de manera reiterada, sistemática o continua, la vigile, persiga, establezca o busque contacto con ella, ya sea físicamente o mediante tecnologías de la información y comunicación, con la intención de controlarla, intimidarla o coaccionarla.

Para que se configure el delito, estas conductas deberán generar en la víctima un estado de ansiedad, temor o riesgo para su seguridad personal o la de sus allegados, además de alterar gravemente su vida cotidiana. La sanción aprobada será de uno a tres años de prisión y de 60 a 300 días multa.

La pena aumentará en una tercera parte cuando la víctima sea niña, niño o adolescente; cuando exista o haya existido una relación matrimonial, de parentesco, concubinato, tutela, afectiva o sentimental entre víctima y agresor; cuando haya una relación laboral, docente, de confianza o cualquier otra que implique desigualdad o abuso de poder; o cuando el responsable desobedezca una orden de protección emitida a favor de la víctima.

De acuerdo con el dictamen, las cuatro iniciativas compartían el objetivo de incorporar al marco penal de Chihuahua una figura que permitiera actuar frente a conductas que hasta ahora podían quedar fuera de delitos como amenazas o acoso. La Comisión de Feminicidios determinó concentrarlas en una sola reforma para construir un tipo penal común y fortalecer la protección de las víctimas.

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