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Chihuahua, Chih.- La detención del exfiscal César Jáuregui Moreno abrió un capítulo que va mucho más allá de su posible responsabilidad penal. Mientras las investigaciones avanzan y la gobernadora María Eugenia Campos intenta marcar distancia de quien fue uno de sus colaboradores más cercanos desde tiempos inmemoriales, surge una pregunta que no debería quedar fuera del debate: ¿hasta dónde llega la responsabilidad de quien encabeza un gobierno cuando uno de sus principales funcionarios presuntamente comete actos ilegales?


El asunto merece un análisis que vaya más allá de las declaraciones políticas, las diferencias personales o las consecuencias electorales. Porque si la justicia llega a demostrar que Jáuregui cometió delitos durante el ejercicio de sus funciones, también será necesario revisar qué sabía la gobernadora, cuándo se enteró y qué hizo para impedir, corregir o denunciar las posibles irregularidades.


No significa que la culpabilidad de un funcionario convierta automáticamente en culpable a su superior. Jurídicamente no funciona así. Pero tampoco sería razonable aceptar que la responsabilidad de una administración termina exactamente donde comienza el despacho de uno de sus principales colaboradores.


Hay un elemento que merece especial atención. La Constitución de Chihuahua establece que la persona titular del Poder Ejecutivo participa en el nombramiento del fiscal general, cuya designación requiere la aprobación del Congreso. Esto no significa que la gobernadora deba autorizar personalmente cada operativo, pero sí coloca sobre la mesa la relación institucional entre ambos cargos y los mecanismos de supervisión y rendición de cuentas.


La propia Maru Campos declaró en mayo que no operó, gestionó ni autorizó la participación de agentes estadounidenses en los acontecimientos de El Pinal, municipio de Morelos. También explicó que se enteró del accidente ocurrido después del operativo y que posteriormente recibió información sobre la presencia de ciudadanos estadounidenses.


Es precisamente esa explicación la que abre otra línea de cuestionamientos.


Si la gobernadora realmente desconocía una operación de semejante importancia, en la que participaron funcionarios estatales y presuntamente agentes de inteligencia extranjeros, habría que preguntarse cómo funcionaban los canales de información dentro de su administración.


¿Quién tenía la obligación de reportarle una operación de esa naturaleza? ¿Existieron reuniones previas entre mandos de seguridad? ¿Se elaboraron informes escritos? ¿Qué autoridades conocían la participación de personal extranjero? ¿Hubo alertas que no llegaron a Palacio de Gobierno?


Sin embargo, existe un antecedente que merece revisarse con especial atención. Durante su gira de entrevistas con medios nacionales en mayo, la propia Maru Campos dejó ver que sí tenía conocimiento de la existencia del operativo. En una conversación con el periodista Ciro Gómez Leyva, el 20 de mayo, aseguró: "Yo tenía muy claro que había un operativo en Pinal". En esa misma entrevista sostuvo que no gestionó ni autorizó la participación de agentes estadounidenses y que desconocía su presencia hasta que ocurrió el accidente.


La diferencia es importante. Una cosa es desconocer que agentes extranjeros participaron en un despliegue y otra muy distinta es no saber que el operativo se estaba realizando. Sus propias declaraciones indican que conocía la existencia de la operación, aunque aseguró que ignoraba la participación de personal estadounidense. Entonces, ¿qué información tenía realmente? ¿Quién le comunicó que se realizaría el operativo? ¿Conocía sus objetivos, sus responsables y las corporaciones involucradas? Y si estaba enterada de su realización, ¿por qué no recibió información completa sobre una intervención de semejante importancia? Estas preguntas no demuestran responsabilidad penal, pero sí hacen necesario esclarecer qué sabía la gobernadora antes de los hechos y qué conoció después.


No se trata de dar por hecho que existieron órdenes ocultas o acuerdos irregulares, sino de identificar si hubo fallas en la comunicación institucional y quién tenía la responsabilidad de prevenirlas.


Y aquí aparece un punto todavía más delicado: el tiempo que transcurrió entre los hechos, las primeras explicaciones oficiales y el inicio de las investigaciones.


Según declaraciones previas de Campos, después del accidente fue informada primero de la posible presencia de dos estadounidenses y posteriormente de otros dos. Esa secuencia merece una revisión documental para determinar qué se conocía realmente en cada momento y cuáles fueron las decisiones tomadas.


La información que circula dentro de un gobierno no desaparece necesariamente cuando un funcionario deja el cargo. Puede quedar registrada en oficios, comunicaciones institucionales, reportes operativos y documentos administrativos.


Por eso, una investigación completa no debería limitarse a establecer quién autorizó el operativo. También tendría que reconstruir la cadena de información y determinar si las autoridades que tuvieron conocimiento de posibles irregularidades actuaron conforme a sus obligaciones.


El Código Penal de Chihuahua contempla la comisión por omisión bajo condiciones específicas, entre ellas la existencia de un deber jurídico de evitar un resultado, la posibilidad real de impedirlo y otros requisitos establecidos por la ley.


Esto resulta importante porque no basta con demostrar que una persona ocupaba un cargo superior. Para atribuir responsabilidad penal por omisión deben acreditarse los elementos del delito correspondiente y la obligación jurídica concreta que presuntamente incumplió.


En otras palabras, si Jáuregui llegara a ser declarado culpable, la gobernadora no adquiriría automáticamente responsabilidad penal. Sin embargo, si aparecieran pruebas de que conocía una conducta ilegal, tenía un deber específico de intervenir y omitió actuar cuando legalmente podía y debía hacerlo, entonces correspondería investigar su posible responsabilidad conforme a la legislación aplicable.


Esa diferencia entre responsabilidad política, administrativa y penal es fundamental para evitar conclusiones anticipadas.


Hasta ahora, la presidenta Claudia Sheinbaum ha señalado que, según la información de la que dispone, no existen pruebas que vinculen directamente a Maru Campos con la autorización del operativo. Es un dato relevante que debe respetarse, al igual que la presunción de inocencia del exfiscal.


Pero la ausencia de pruebas de una autorización directa no responde por sí sola todas las preguntas sobre el funcionamiento de la cadena de mando, la supervisión institucional o las decisiones posteriores al conocimiento de los hechos.


También es necesario reconocer que la gobernadora anunció una investigación especializada y posteriormente sostuvo que nadie de su administración estaba por encima de la ley. Esas acciones y declaraciones forman parte de los hechos que deben considerarse al evaluar su actuación.


El punto es determinar si las medidas adoptadas fueron oportunas y suficientes frente a la información que las autoridades tenían en cada etapa, aunque debe reconocerse que quizá jamás se hubiera conocido del asunto de no haberse presentado el terrible accidente donde fallecieron cuatro personas, dos agentes de la CIA. 


Existe, además, una diferencia entre desconocer una operación antes de que ocurra y conocer posibles irregularidades después de que sucedieron. Cada momento implica obligaciones distintas y exige examinar qué facultades tenía la autoridad para intervenir.


El caso Jáuregui podría terminar convirtiéndose en una prueba importante para la rendición de cuentas en Chihuahua. No solamente porque un exfiscal enfrenta acusaciones graves, sino porque obliga a revisar cómo se toman decisiones dentro de las instituciones responsables de procurar justicia.


La investigación no debería convertirse en un instrumento para repartir culpas políticas, pero tampoco tendría que detenerse en un solo funcionario si surgen pruebas que involucren a otras personas.


Lo que está en juego es algo más profundo que el futuro judicial de César Jáuregui o la posición política de Maru Campos.


Se trata de saber si las instituciones estatales contaban con mecanismos capaces de detectar y detener actuaciones presuntamente ilegales, y si esos mecanismos funcionaron cuando más se necesitaban.


Porque en una administración pública no basta con preguntarse quién dio una orden. En ocasiones, la pregunta más importante es quién tenía la obligación de actuar, qué sabía y por qué no intervino.


Y esa respuesta, cualquiera que sea, debe salir de las pruebas y no de los discursos.

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