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La venta de un tramo de la calle Anastasio Bustamante a Inmobiliarias Alsúper abrió una discusión que va más allá de los 18.3 millones de pesos que recibirá el Municipio. La pregunta de fondo es otra: ¿en qué momento una calle deja de cumplir una función pública suficiente para convertirse en un terreno que puede pasar a manos privadas?

El Cabildo de Chihuahua aprobó el 23 de septiembre la desincorporación y posterior venta de poco más de 2 mil 109 metros cuadrados de la Bustamante, entre la calle 21ª y avenida Universidad. El argumento presentado a favor fue que los estudios técnicos no identificaron una afectación significativa a la movilidad y que existen alternativas de circulación. Quienes se opusieron cuestionaron que una vialidad pública termine integrada a un proyecto comercial privado. 

Pero basta revisar los archivos del Congreso del Estado para comprobar que Chihuahua ya había pasado por una discusión muy parecida.

El 16 de diciembre de 1999, el Congreso analizó la petición del Ayuntamiento de Chihuahua para vender a Nadro, S.A. de C.V., 750 metros cuadrados ubicados en la zona industrial de Nombre de Dios. El terreno había formado parte de la calle Privada de América Latina y se encontraba entre dos propiedades de la empresa.

El dato interesante está en la justificación de aquella operación. Una inspección determinó que esa parte de la calle estaba en desuso. La propia comisión legislativa escribió que el Municipio obtendría recursos por la “venta de una vialidad en desuso”. El Cabildo había fijado entonces un precio de 241 mil 500 pesos y se estableció como condición que Nadro fusionara el terreno adquirido con sus propiedades colindantes. 

Ese mismo día apareció otro caso. El Municipio de Chihuahua pidió entregar mediante permuta a Industrias de América, S.A. de C.V., un terreno de 3 mil 494 metros cuadrados correspondiente al Retorno 3 del Parque Industrial Las Américas. No fue una venta, sino un intercambio por otra superficie prácticamente del mismo tamaño.

También aquí el razonamiento giró alrededor de la utilidad de la calle. El expediente señaló que aquel retorno no comunicaba con ninguna otra vialidad y que su desaparición no afectaría el tránsito. A cambio, el Municipio recibiría otro terreno que funcionaría como retorno. 

Los archivos de 1999 contienen además un antecedente en Ciudad Juárez. Allí se autorizó vender a una particular 215.60 metros cuadrados ubicados al final de la calle Cunduacán, sobre Julieta Buchanan, en el fraccionamiento Villa Alegre.

El terreno era jurídicamente un bien de uso común porque formaba parte de la prolongación de la Cunduacán. Sin embargo, durante la revisión se determinó que aquella prolongación no tenía continuidad, ya que terminaba frente a un fraccionamiento privado. El expediente registró un importe de 107 mil 800 pesos y señaló que vecinos del sector habían manifestado estar de acuerdo al considerar que el cierre podría darles mayor seguridad y privacidad. 

Y no se trata únicamente de expedientes de hace casi tres décadas.

En agosto de 2025, el Ayuntamiento de Ciudad Juárez autorizó desincorporar y enajenar 79.56 metros cuadrados que oficialmente estaban identificados como parte de la avenida Ponciano Arriaga, en la colonia Revolución Mexicana. El terreno fue destinado a uso comercial y vendido a una particular por 261 mil 638 pesos con 80 centavos. 

Un mes después apareció otro caso juarense. Se aprobó la venta a Bienes Consolidados del Parque, S.A. de C.V., de 121.794 metros cuadrados considerados parte de la calle Profesora Gómez Veleta, antes avenida Valle de Juárez. También fueron destinados a uso comercial y el precio quedó fijado en 600 mil 677 pesos con 36 centavos. 

Los antecedentes muestran algo importante: vender o intercambiar una fracción de calle no es una figura nueva en Chihuahua. Lo que cambia de un expediente a otro son las dimensiones, la utilidad que todavía conserva la vialidad, el destino que tendrá el terreno y la justificación de interés público utilizada para retirarlo del patrimonio colectivo.

La propia reglamentación municipal considera las calles y avenidas propiedad del Municipio como bienes de uso común. Para venderlas primero es necesario desincorporarlas del dominio público, es decir, retirarles jurídicamente esa condición para colocarlas bajo un régimen que permita su enajenación. 

Ahí es donde el antecedente de Nadro resulta particularmente útil para mirar el caso Bustamante. En 1999, el argumento quedó escrito con claridad: se trataba de una vialidad en desuso. En el caso actual, la justificación es distinta: los estudios sostienen que la calle es de carácter local y que su eliminación no compromete de manera significativa la movilidad ni la conectividad.

Eso permite llevar la discusión a un terreno menos partidista. No se trata solamente de establecer si legalmente puede venderse una calle, porque existen antecedentes y procedimientos para hacerlo. La cuestión que merece quedar documentada es qué condiciones debe reunir una vialidad para que una autoridad determine que su valor como espacio público es menor que el beneficio de entregarla a un proyecto particular.

También queda otra pregunta para el futuro. Si una vialidad puede perder su carácter público porque existen rutas alternas y no resulta estratégica para la red urbana, ¿debería existir un criterio municipal mucho más preciso que permita saber cuándo procede una venta, cuándo una permuta y cuándo una calle debe conservarse independientemente del interés económico de los terrenos que la rodean?

La calle Bustamante, entonces, no inaugura la venta de vialidades en Chihuahua. Los archivos demuestran que ya ocurrió antes. Lo que sí ofrece este caso es una oportunidad para revisar cuáles fueron las razones utilizadas entonces, cuáles se utilizan ahora y qué reglas deberían aplicarse de la misma manera cada vez que un pedazo de ciudad que era de uso común está por convertirse en propiedad privada.

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