Chihuahua, Chih.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los municipios deberán tomar en cuenta los riesgos para la salud de niñas, niños y adolescentes con autismo antes de autorizar el uso de pirotecnia durante fiestas y celebraciones tradicionales, e incluso negar los permisos cuando no sea posible evitar afectaciones.
La resolución fue aprobada por unanimidad este miércoles 28 y representa un avance en la protección de las personas con autismo e hipersensibilidad al ruido, quienes pueden experimentar dolor, ansiedad y crisis ante las fuertes detonaciones de cohetes.
El caso llegó al máximo tribunal después de que una madre del municipio de Teocelo, Veracruz, promoviera un amparo para proteger a su hija, diagnosticada con autismo e hiperacusia, una condición que provoca sensibilidad extrema a determinados sonidos.
La mujer denunció que el uso constante de pirotecnia durante las festividades de su comunidad afectaba seriamente la salud de la menor, por lo que solicitó a las autoridades municipales establecer medidas para reducir las detonaciones.
Sin embargo, el Ayuntamiento se limitó a recomendar que los cohetes fueran utilizados dentro del horario permitido por la legislación estatal, de las 06:00 a las 23:00 horas, sin analizar las afectaciones particulares que pudiera sufrir la niña.
Al revisar el asunto, la Suprema Corte respaldó el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien explicó que las autoridades municipales no pueden autorizar automáticamente el uso de pirotecnia únicamente porque se trate de una celebración tradicional.
La ministra señaló que deben cumplirse varias condiciones, entre ellas contar con una licencia municipal, respetar los límites de ruido establecidos por las normas ambientales y valorar los posibles daños a personas con autismo.
Además, cuando las medidas de prevención no sean suficientes para proteger la salud de las personas afectadas, las autoridades deberán negar los permisos correspondientes.
Durante la sesión, el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García destacó que las celebraciones no se viven de la misma manera para todas las personas, pues "lo que para algunas personas pudiera ser motivo de celebración", para otras puede representar una experiencia dolorosa.
Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa sostuvo que los gobiernos municipales tienen la obligación de considerar las afectaciones que pueden sufrir las personas con autismo antes de permitir actividades que generen ruidos intensos.
La Corte también aclaró que su decisión no significa una prohibición general de la pirotecnia en México, ya que las celebraciones tradicionales podrán continuar siempre que cumplan con las disposiciones legales y se respeten los derechos de las personas vulnerables.
En ese sentido, el tribunal consideró constitucional el artículo 10 de la Ley contra el Ruido de Veracruz, pero confirmó la protección concedida a la menor, al determinar que las autoridades municipales no valoraron adecuadamente sus necesidades.
La resolución obliga a revisar las circunstancias particulares del caso y establecer las restricciones necesarias, incluida la prohibición de pirotecnia en los espacios donde se determine que representa un riesgo para la salud.
Con esta decisión, la Suprema Corte establece un criterio para que la protección de la infancia con autismo sea considerada en las autorizaciones de pirotecnia, buscando que las tradiciones comunitarias puedan mantenerse sin poner en riesgo la salud y el bienestar de otras personas.
La Jornada

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