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Chihuahua, Chih.- El Congreso del Estado aprobó una serie de reformas a la Ley Electoral y al Código Municipal de Chihuahua durante el Octavo Periodo Extraordinario de Sesiones, con el objetivo de armonizar la legislación estatal con cambios realizados a nivel federal, corregir observaciones de autoridades electorales y fortalecer las reglas de los procesos electorales en la entidad.

Entre los principales cambios destaca que las personas con una sentencia firme que implique una pena privativa de la libertad por un delito doloso no podrán ejercer su derecho al voto mientras se encuentren en esa condición.

La reforma también establece que una persona no podrá ser candidata a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral, salvo en dos casos específicos: cuando aspire simultáneamente a una diputación por mayoría relativa y representación proporcional, o cuando compita por una presidencia municipal y al mismo tiempo forme parte de la lista de regidurías plurinominales del mismo ayuntamiento.

En materia de reelección, se determinó que las diputaciones y cargos municipales suplentes podrán contender como propietarios en el periodo inmediato siguiente siempre que no hayan ejercido el cargo. En contraste, quienes hayan sido propietarios no podrán postularse como suplentes de manera inmediata.

Otro de los cambios relevantes es la incorporación de una regiduría indígena en los municipios donde la población indígena represente al menos el 40 por ciento de sus habitantes, de acuerdo con el último censo del INEGI. Estas regidurías serán electas por los propios pueblos y comunidades indígenas mediante sus sistemas normativos internos y tendrán las mismas facultades y obligaciones que el resto de los integrantes del ayuntamiento.

La reforma también modifica el mecanismo de asignación de diputaciones de representación proporcional en el Congreso del Estado. A partir de ahora, las curules plurinominales se distribuirán mediante rondas sucesivas entre los partidos políticos que alcancen determinados porcentajes de votación estatal, buscando garantizar la pluralidad política y la paridad de género.

Asimismo, se autoriza que los registros de candidaturas puedan realizarse tanto de manera presencial como mediante herramientas electrónicas, sin eliminar la posibilidad de presentar documentación física.

En cuanto a los ayuntamientos, se actualizaron las reglas para la integración de planillas y listas de representación proporcional, reforzando el principio de paridad de género. Las candidaturas deberán respetar la alternancia entre hombres y mujeres en la integración de las regidurías y se establecieron mecanismos para corregir desequilibrios de género en la conformación final de los cabildos.

La reforma redefine además el número de regidurías de representación proporcional que corresponderán a cada municipio según su tamaño poblacional. Chihuahua y Juárez mantendrán seis regidurías plurinominales; otros municipios de tamaño intermedio también contarán con seis, mientras que los municipios más pequeños tendrán entre tres y cuatro espacios de representación proporcional.

Otro cambio importante establece límites a la sobrerrepresentación política en los ayuntamientos. Ningún partido podrá obtener una cantidad de regidurías que exceda en más de 10 puntos porcentuales el porcentaje de votación válida que recibió en el municipio, salvo en los casos derivados directamente de triunfos obtenidos por mayoría relativa.

La reforma también incorpora nuevas reglas para cubrir vacantes definitivas en regidurías y sindicaturas. En caso de ausencia de la persona propietaria, asumirá el cargo su suplente. Si ambos faltan de manera definitiva, se recurrirá a las listas registradas por los partidos políticos o candidaturas independientes, respetando el orden de prelación, la elegibilidad y la paridad de género.

Con estas modificaciones, el Congreso busca actualizar el marco legal electoral de Chihuahua de cara a los próximos procesos electorales y fortalecer la representación política, la inclusión de grupos indígenas y la equidad de género en los órganos de gobierno municipales y legislativos.

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