Aunque lo hecho por el presidente estadunidense Donald Trump en Venezuela, fue una violación en el uso de la fuerza “clara y flagrante”, que atenta contra la soberanía, la integridad territorial y la independencia política del país sudamericano, el republicano no podría ser juzgado por la Corte Penal Internacional (CPI), porque Estados Unidos no está adherido al Estatuto de Roma, un tratado de la CPI relativo al uso de la fuerza armada por un Estado contra otro sin autorización del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas o sin justificación válida de defensa propia.
Lo anterior fue expuesto por las especialistas de la Universidad Iberoamericana (Ibero), la doctora Virdzhiniya Petrova Georgieva, del Departamento de Derecho y la maestra Mariana Salazar Albornoz, así como el doctor Manuel Becerra Ramírez, de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en la sesión denominada Crisis en Venezuela Desde la Perspectiva del Derecho Internacional, como parte del Permanent Seminar on Human Rights and Global Economic Governance de Ibero Derecho.
Salazar Albornoz advirtió que la operación emprendida por Estados Unidos la madrugada del 3 de enero es cuestionable al no tratarse de un acto de “legítima defensa”, ya que Venezuela no había emprendido ningún ataque armado que justificara estos hechos. Además, se realizó sin autorización colectiva del Consejo de Seguridad de la ONU, integrado por China, Francia, Rusia, Reino Unido y Estados Unidos.
Bajo el Estatuto de Roma el crimen de agresión solo puede ser procesado por la CPI si el hecho ocurrió en el territorio de un Estado Parte o lo cometió un nacional de un Estado Parte, o bien el propio Estado no es parte, pero el Consejo de Seguridad de la ONU remite el caso a la Corte.
La académica añadió que Estados Unidos no es parte de este Estatuto y ni siquiera reconoce la jurisdicción de la CPI sobre sus propios ciudadanos.
Becerra Ramírez coincidió en la imposibilidad de la CPI para juzgar al presidente de Estados Unidos por un crimen de agresión, pero consideró que el gobierno de Trump ha emprendido otras acciones que podrían ser consideradas crímenes por la jurisdicción universal, como los casi 30 ataques a balsas por sospecha de narcotráfico, que, para el experto de la UNAM, podrían ser calificadas como “ejecución extrajudicial, que es un crimen muy grave que da motivo a la jurisdicción universal”.
Salazar Albornoz lamentó lo que calificó como una narrativa en los medios de comunicación que señalaría que en este caso “quienes estamos identificando las violaciones al derecho internacional estaríamos apoyando al régimen dictatorial”.
Y aún si hubieran existido posibles violaciones a derechos humanos en Venezuela, advirtió Virdzhiniya Petrova Georgieva, un ataque como el ocurrido el 3 de enero en Caracas había tenido que ser precedido por una investigación internacional: “No es posible por meros indicios realizar una intervención militar”.
Becerra Ramírez acotó que “a estas alturas del partido, me parece que nadie mete las manos por (Nicolás) Maduro; pero hay que hacer hincapié en que la misma patología jurídica de la actitud de Maduro dentro de Venezuela no da la posibilidad de un ataque armado” y llamó a recordar que Estados Unidos no ha argumentado su participación en este caso por carácter humanitario.
LA JORNADA

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