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El Plan B de la Reforma Electoral avanzó en su consolidación luego de que esta tarde congresos como el de la Ciudad de México avalaron la minuta que impulsó la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.

La ratificación de dicha reforma requería de la aprobación de 17 de los 32 estados de la República Mexicana, para que así se pueda modificar la integración y funcionamiento de los ayuntamientos, así como de congresos locales. Asimismo, las remuneraciones de funcionarios electorales.

Los estados que avalaron el Plan B de la Reforma Electoral son Ciudad de México, Tabasco, Oaxaca, Chiapas, Quintana Roo, Guerrero, San Luis Potosí, Yucatán, Baja California, Colima, Sinaloa, Puebla, Sonora, Baja California Sur, Tlaxcala, Estado de México y Veracruz.

El aval rompió récord, toda vez que en menos de 12 horas contó con el respaldo de la mitad-más uno de las legislaturas locales.


¿En qué consiste el Plan B de la Reforma Electoral?

Cabe recordar que este proyecto deriva de la iniciativa en materia electoral presentada por la presidenta Sheinbaum Pardo, la cual no contó con el respaldo suficiente, debido a que los aliados de Morena (PT y PVEM) se mostraron renuentes a que hubiera recortes al presupuesto de los partidos y del Congreso.

Ahora bien, el Plan B de la Reforma Electoral sólo toca la integración y funcionamiento de los ayuntamientos y congresos locales, además de las remuneraciones de funcionarios electorales.


Entre los principales cambios se establece que:

Cada municipio podrá tener un máximo de quince regidurías (Artículo 115). Las constituciones estatales deberán establecer que el presupuesto anual de las legislaturas locales no exceda del 0.70% del presupuesto de egresos de la entidad federativa correspondiente (Artículo 116).

De igual manera se limitan los salarios en el INE, Oples y tribunales electorales, y plantea un recorte gradual de 15% el presupuesto del Senado (Artículo 134).

La reforma a la Carta Magna, enviada por el Congreso de la Unión a los poderes legislativos locales, consistió en modificar los artículos 115, fracción I, párrafo primero, y 116, fracción II, párrafo segundo; así como adicionar al artículo 134 un párrafo cuarto, recorriéndose los subsecuentes.

Estas modificaciones tienen por objetivo reducir costos y hacer más eficiente el aparato electoral.

En este tenor, destaca que tampoco se podrán adquirir o contratar con recursos públicos seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales, regímenes especiales de retiro u otras prestaciones que no estén previstas por la ley, decreto, disposición general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

Por otro lado, se plantea que el presupuesto anual autorizado para el Senado de la República deberá ajustarse de manera progresiva durante los cuatro ejercicios fiscales subsecuentes, con el objeto de alcanzar, al término de dicho periodo, una reducción acumulada equivalente al 15% en términos reales, respecto del presupuesto base vigente para el ejercicio fiscal 2026.

EL ECONOMISTA

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