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La 68 Legislatura de Chihuahua reformó el Código Penal del Estado, para precisar el concepto de consentimiento en el delito de abuso sexual; establecer medidas de reeducación para el agresor; ampliar las agravantes cuando la víctima se encuentre en situación de vulnerabilidad y garantizar la reparación integral del daño a las víctimas.


La diputada Jael Argüelles Díaz, presidente de la Comisión de Feminicidios, dio a conocer que según datos de la ENVIPE 2025 y registros de 2024, Chihuahua presenta cifras de delitos sexuales que superan la media nacional. Específicamente, el abuso sexual es el delito más recurrente, con 1,908 carpetas de investigación en el último año reportado.


Además de lo anterior, dijo que existe un grave subregistro de delitos debido a la desconfianza en las autoridades y el temor a la revictimización, donde solo 1 de cada 10 mujeres víctimas de violencia sexual en América Latina, denuncia formalmente.


De esta manera, la reforma se aplicó a los artículos 173; y 175, fracciones VI, y VII; y se ADICIONAN al artículo 175, las fracciones VIII; y IX, y un segundo párrafo; del Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:  


Artículo 173. Comete el delito de abuso sexual quien, sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, realice cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo. También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo.


Para los efectos del presente artículo, no se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada.


El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta resistencia física de la víctima. 


A quien cometa este delito se le impondrá una sanción de uno a siete años de prisión y de doscientos a quinientas días multa.


Asimismo, se impondrá la obligación de acudir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia y/o prestar servicio social en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública a fin de favorecer medidas de no repetición y promover un cambio cultural a favor de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. 


Este delito se perseguirá de oficio.


Artículo 175. Las penas previstas para abuso sexual, se aumentarán en una tercera parte y para violación en dos terceras partes, cuando fueren cometidos:

 

I. a V. ...


VI. En despoblado o lugar solitario; 

VII. Por personas con quien la víctima tenga un vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil; con quien tenga o haya tenido alguna relación afectiva o sentimental de hecho; 

VIII. Cuando la víctima se encuentre en estado de embarazo o puerperio; o


IX. Cuando se cometa contra personas por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género. 


Adicional a las sanciones establecidas en este artículo, se impondrá al sujeto activo el cumplimiento de la reparación integral del daño, que deberá incluir, las medidas previstas en la Ley General de Víctimas.


Los iniciadores son las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA y la Diputada Irlanda Dominique Márquez Nolasco (PT).

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