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Chihuahua, Chih.- La aprobación de candidaturas exclusivas para mujeres en cinco municipios de Chihuahua forma parte de un proceso nacional en el que los organismos electorales han establecido diferentes mecanismos para garantizar la paridad de género y la participación política de grupos históricamente excluidos. Sin embargo, las reglas no son iguales en las 32 entidades del país y algunas disposiciones han sido modificadas por los tribunales.

El Instituto Estatal Electoral (IEE) de Chihuahua aprobó que Juárez, Cuauhtémoc, Camargo, Janos y Nonoava tengan candidaturas femeninas obligatorias a las presidencias municipales durante las elecciones de 2027, después de reducir la propuesta inicial que contemplaba 23 ayuntamientos.

Además, estableció tres bloques de competitividad para distribuir las candidaturas entre los 67 municipios, de manera que las mujeres tengan presencia tanto en localidades donde los partidos registran votaciones altas como en aquellas donde obtienen resultados medios o bajos.

Una de las experiencias más cercanas a lo ocurrido en Chihuahua se presentó en Jalisco, donde el organismo electoral aprobó inicialmente reservar ocho presidencias municipales exclusivamente para mujeres, entre ellas Zapopan, Tonalá, Chapala y San Juan de los Lagos.

La medida fue aprobada en junio de 2025, luego de identificar que 49 de los 125 municipios jaliscienses nunca habían sido gobernados por una mujer. Posteriormente, el acuerdo fue impugnado y llegó hasta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En junio de 2026, el Tribunal revocó la reserva de los ocho municipios al considerar que, en las condiciones particulares del caso, la medida restringía de manera desproporcionada la libertad de los partidos para definir sus candidaturas. Por ello, el instituto jalisciense tuvo que modificar sus lineamientos, aunque mantuvo otras disposiciones de paridad e inclusión.

Este antecedente muestra que reservar municipios para mujeres no es una propuesta exclusiva de Chihuahua, pero también que las decisiones de los institutos electorales pueden ser revisadas y modificadas mediante impugnaciones.

Otro ejemplo es el Estado de México, donde el instituto electoral aprobó el 30 de junio de 2026 nuevos lineamientos para garantizar la postulación paritaria e incluyente en diputaciones locales y ayuntamientos.

En esa entidad, donde existen 125 municipios, las medidas no se limitan a establecer una distribución equilibrada entre mujeres y hombres, sino que también contemplan la representación de sectores históricamente discriminados.

Durante las elecciones de 2024, los partidos tuvieron que destinar al menos el 3 por ciento de sus candidaturas a presidencias municipales a personas indígenas, afromexiquenses, con discapacidad permanente o integrantes de la diversidad sexual. Para 2027, el instituto actualizó sus disposiciones mediante el acuerdo IEEM/CG/23/2026.

En el resto del país, las acciones afirmativas también han tenido diferentes alcances. Un análisis de Laboratorio Electoral sobre las medidas utilizadas durante el proceso 2020-2021 identificó que las autoridades locales contemplaban hasta siete grupos de población, dependiendo de las condiciones de cada entidad.

Entre ellos se encontraban personas indígenas, afromexicanas, con discapacidad, jóvenes, integrantes de la diversidad sexual, migrantes y residentes en el extranjero, así como adultos mayores.

El análisis mostró que estados como Baja California Sur, Ciudad de México, Morelos, Oaxaca y Veracruz habían incorporado medidas dirigidas a cinco o más de estos grupos, mientras que otras entidades contaban con mecanismos más limitados o cuya aplicación no era obligatoria.

La diferencia también se encuentra en la manera de aplicar las medidas. Algunos organismos establecen un número mínimo de candidaturas para determinados sectores, otros utilizan porcentajes de postulación y algunos fijan requisitos para las listas de representación proporcional.

En materia de paridad de género, una de las herramientas más utilizadas es dividir los municipios en bloques de competitividad electoral. Con ello se busca que los partidos no concentren sus candidaturas femeninas en lugares donde históricamente obtienen menos votos.

El Instituto Nacional Electoral (INE) ha documentado las experiencias de los 32 organismos públicos locales en materia de paridad y acciones afirmativas. Su publicación sobre las elecciones concurrentes de 2024 analiza tanto las candidaturas registradas como los resultados obtenidos por mujeres y personas pertenecientes a grupos históricamente discriminados.

La experiencia nacional muestra además que existe una diferencia entre garantizar el derecho a competir por un cargo y asegurar que las personas de estos sectores lleguen efectivamente a ocuparlo, especialmente en las presidencias municipales.

En el caso de Chihuahua, los criterios aprobados para 2027 incluyen candidaturas indígenas en las planillas de 34 municipios, con al menos la mitad de esas fórmulas integradas por mujeres. También establecen espacios para personas con discapacidad permanente, integrantes de la diversidad sexual y jóvenes de entre 18 y 29 años.

De esta manera, el estado combina distintas medidas: cinco presidencias municipales reservadas para mujeres, bloques de competitividad y obligaciones de inclusión para otros grupos de población.

Sin embargo, la comparación con las otras 31 entidades todavía no permite establecer cuántos institutos han aprobado reglas definitivas para las elecciones de 2027, ni cuántos mantienen actualmente municipios reservados exclusivamente para mujeres. Los antecedentes de procesos anteriores no pueden contabilizarse como acuerdos vigentes para la próxima elección.

Los casos documentados de Jalisco y Estado de México permiten observar dos maneras distintas de aplicar las acciones afirmativas, mientras que la experiencia de Chihuahua abre una nueva discusión sobre hasta dónde pueden llegar estas medidas y cómo deben combinarse con la libertad de los partidos para seleccionar sus candidaturas, el panorama nacional confirma que no existe un modelo único de aplicación y que las autoridades electorales deben ajustar sus criterios a las condiciones sociales, políticas y legales de cada entidad, además de atender las resoluciones de los tribunales.

Para esta entrega se cconsuló el Instituto Nacional Electoral, Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, Instituto Electoral del Estado de México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como el Laboratorio Electoral.

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